¿Cómo saber si mi asesor previsional está acreditado y cuáles son sus honorarios?

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Elegir un asesor previsional es una decisión importante que puede impactar tu futura jubilación. Para tomar una decisión informada, es fundamental verificar que el asesor esté acreditado y comprender cómo se calculan sus honorarios. Este artículo te entrega la información clave, validada con la normativa vigente.

¿Quiénes pueden ofrecer asesoría previsional?

La asesoría previsional puede ser entregada por Asesores Previsionales y Entidades de Asesoría Previsional. Estas últimas deben estar inscritas en un registro especial. Ley 3.500, Artículo 173 y Ley 21.314, Artículo 2 N°12. Además, esta información se encuentra detallada en la Norma de Carácter General N°290 de la Superintendencia de Pensiones.

¿Cómo verificar si mi asesor está acreditado?

Puedes verificar si un Asesor Previsional o una Entidad de Asesoría Previsional está inscrito en el Registro de Asesores Previsionales que lleva la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) a través de su sitio web (cmfchile.cl). (Ley 21.314, Artículo 4 y Ley N° 18.046, Articulo 32). Esta información está contenida en el artículo 174 del D.L N°3.500.

REVISAR ASESORES ACREDITADOS

¿Cuáles son las normas sobre los honorarios?

Las normas sobre honorarios de los asesores previsionales están establecidas en el Título V de la Ley N°21.314, modificada por la ley 20.255, y su reglamentación en la Norma de Carácter General (NCG) N° 290 de la Superintendencia de Pensiones.

Los honorarios deben estar establecidos en un contrato y ser informados al cliente antes de prestar el servicio. Ley 3.500 Artículo 181.

  • Los Asesores Previsionales podrán cobrar honorarios por la prestación del servicio, los cuales deberán ser pactados previamente con el usuario. (Ley 21.314 artículo 179).

  • Los Asesores Previsionales y las entidades de asesoría previsional deberán definir en el contrato los honorarios y el medio de pago, considerando la unidad de fomento. Dichos honorarios se expresarán como una comisión porcentual aplicada al saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado. Artículo 179 bis de la Ley 3500.

El asesor no puede ofrecerte otros beneficios o incentivos adicionales por contratar sus servicios. Ley 3.500, Art. 181. También en el artículo 177 de la Ley N°3.500, se prohíbe expresamente que la asesoría previsional esté condicionada a la contratación de algún producto o servicio adicional.

Si tienes dudas sobre los honorarios o la acreditación de tu asesor, puedes consultar con la Superintendencia de Pensiones.

En resumen: Verifica siempre la acreditación de tu asesor previsional en el Registro de la CMF y revisa el contrato de asesoría para comprender los honorarios. #AsesorPrevisional #Pensiones #Chile

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